XX.2o.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO O SENTENCIA QUE SOBRESEE EN EL JUICIO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1803
Contra el auto que ordena emplazar a juicio al tercero perjudicado por edictos, dictado con base en la
fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo
, no procede el recurso de queja, porque si bien se trata de un proveído dictado durante la tramitación del juicio de amparo que no admite expresamente el recurso de revisión, por sí mismo no causa un daño o perjuicio irreparable, como lo exige la
fracción VI del artículo 95
de la misma ley, en la medida que el quejoso está en posibilidad de recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirlos dentro del plazo que se le conceda pues, en todo caso, el perjuicio irreparable sólo se producirá si el Juez de Distrito sobresee en el juicio de garantías, por estimar que el quejoso incumplió con la prevención que se le señaló. Ahora bien, si contra el auto que ordenó el emplazamiento indicado no procede el recurso de queja, y es el auto o sentencia que sobresee en el juicio el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra de los cuales procede el recurso de revisión, según lo previsto en las
fracciones III y IV del artículo 83
de la citada ley, es dable concluir que en el recurso de revisión interpuesto contra el auto o la sentencia constitucional que sobreseyó en el juicio de garantías sí pueden plantearse motivos de disenso para combatir el auto que decretó el emplazamiento a juicio de la tercera perjudicada por medio de edictos a costa del quejoso. Estimar lo contrario, esto es, que la revisión se limite a analizar la legalidad o ilegalidad de la determinación de sobreseimiento, sin examinar el auto que ordenó el emplazamiento de mérito, implicaría dejar al peticionario de garantías en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/2003. Ancelmo Armando Lescieur Velazco y otros. 2 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 158/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 525, con el rubro: "
QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO.
"
Esta tesis contendió en la contradicción 172/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 158/2005.