XVIII.2o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN, PARA SU OTORGAMIENTO ES LEGALMENTE VÁLIDO EXIGIR GARANTÍA, AUN CUANDO EN EL CASO PUEDA NO EXISTIR TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 829
Resulta erróneo estimar que en los casos en que no exista tercero perjudicado debe concederse la suspensión provisional del acto reclamado sin exigir al solicitante el otorgamiento de una garantía. Ello obedece a que los artículos
135
y
136 de la Ley de Amparo
prevén casos en los que se autoriza al juzgador a obrar en ese sentido, a saber: cuando la medida cautelar se pide contra el cobro de contribuciones o contra determinados actos restrictivos de la libertad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/97. Fernando Silveira Pérez. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Álvaro Carrillo Cortés.