IX.1o.97 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR EN QUEJA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADA LA DENUNCIA FORMULADA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1220
Si el quejoso en un juicio de amparo comparece al incidente de suspensión denunciando la violación de la medida suspensiva y el Juez de Distrito declara infundada la pretensión, el tercero perjudicado carece de legitimación para recurrir en queja la resolución del juzgador, aun cuando su intención sea la de mejorar las consideraciones de éste, porque la declaración de ser infundada la denuncia, sólo afecta los intereses del peticionario de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2006. Minera San Xavier, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.