VI.1o.A.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE EXAMINAR DE OFICIO SI EL RECURRENTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1216
Si en el auto admisorio del juicio de amparo se tuvo con el carácter de tercero perjudicado al ahora recurrente, no obstante que no se encuentra en ninguno de los supuestos jurídicos previstos en el artículo
5o., fracción III, de la Ley de Amparo
, conforme al principio de que corresponde a los tribunales determinar la fijación clara de la litis planteada y la precisión de las partes del juicio, el Tribunal Colegiado puede analizar de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, la capacidad de los sujetos para intervenir como partes en los juicios de garantías, ya que sólo éstas pueden interponer los recursos previstos en la ley que rige la materia, lo que permite analizar, si quien interpuso el recurso efectivamente tiene el carácter de parte en términos de lo que dispone la Ley de Amparo, para poder resolver válidamente sobre la procedencia del recurso, pues de lo contrario se incumple con los principios de certidumbre jurídica y buena fe que son base del juicio constitucional de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2000. Donato Fragoso Cuecuecha. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.