XIII.2o.P.T.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL CUANDO SE RECLAMA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y ÉSTE FUE RECIBIDO POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4618
Hechos: Una persona privada de la libertad promovió juicio de amparo en el que reclamó el auto de apertura a juicio oral dictado en la causa que le sigue, a partir de que se recabaron medios de prueba con violación a sus derechos humanos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio fuera de la audiencia constitucional, al estimar que se actualizó la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, porque advirtió que el Tribunal de Enjuiciamiento ya recibió el auto reclamado, derivado de lo cual las violaciones alegadas quedaron consumadas formal e irreparablemente, en virtud del cambio de la condición jurídica durante las fases procesales subsecuentes. En desacuerdo, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede sobreseer en el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, cuando se reclama el auto de apertura a juicio oral y éste fue recibido por el Tribunal de Enjuiciamiento.
Justificación: Acorde con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal se divide en tres etapas: 1. La de investigación, que comprende las fases inicial y complementaria; 2. La intermedia o de preparación del juicio, que abarca desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio; y 3. La de juicio, que inicia cuando se recibe el auto de apertura a juicio y concluye con la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Si se recibió el auto de apertura a juicio, ya inició formal y materialmente la etapa de juicio oral, por lo cual la etapa intermedia se encuentra cerrada, conforme al principio de continuidad que rige el sistema de justicia penal acusatorio. Así, el hecho de que el Tribunal de Enjuiciamiento ya hubiere recibido el auto de apertura a juicio, da lugar a que queden consumadas en forma irreparable las violaciones reclamadas en la etapa intermedia, no obstante los planteamientos formulados, en términos del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, por virtud del cambio en la condición jurídica que existe entre las fases procesales subsecuentes, al no poderse decidir sin afectar la nueva situación jurídica creada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2023. 28 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Tannivet de Jesús Alonso Juárez.