Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026530
I.5o.C.50 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2026530
- Clave de tesis
- I.5o.C.50 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6655
- Publicación
- 2023-06-02
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN AUTOMÓVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN CASO DE QUE EL EJECUTADO SE NIEGUE A ENTREGAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE EXPEDIRLA EN REBELDÍA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6655
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una vez que se dictó sentencia de condena, la persona juzgadora adjudicó directamente a la parte actora el automóvil embargado durante el juicio; asimismo, al requerir al ejecutado la exhibición de la factura debidamente endosada para entregarla como título de propiedad, le apercibió que, en caso de incumplir, aplicaría las medidas genéricas de apremio establecidas en el Código de Comercio y proveería lo conducente sobre la posesión material del bien, sin que se hubiere atendido el requerimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio ejecutivo mercantil se adjudica directamente un automóvil, la factura a favor del adjudicatario como título de propiedad puede expedirla el órgano jurisdiccional, en caso de que el ejecutado se niegue a entregarla.
Justificación: Lo anterior, si se toma en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos precedentes que en las prácticas mercantiles más comunes, la factura o carta factura de un automóvil es el documento que comprueba la adquisición de ese bien pero que, al mismo tiempo, no se excluye la posibilidad de que la propiedad pueda ser probada por otros medios, dado que la factura, por regla general, no es el elemento constitutivo del acto traslativo de dominio del vehículo; por lo que debe considerarse que dicha factura no constituye un documento que no pueda sustituirse o reemplazarse por el órgano jurisdiccional ante la rebeldía del ejecutado de realizar su entrega; consecuentemente, si en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, el ejecutado se niega a entregar al ejecutante la factura del automóvil adjudicado directamente a su favor, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme al cual el tribunal debe expedir dicha factura en rebeldía; sin que obste que la persona juzgadora no pueda emitir una factura de carácter comercial, toda vez que el nuevo título de propiedad a favor del adjudicatario podrá expedirlo en una determinación de carácter judicial, en la que se especifiquen, de manera enunciativa: 1) los datos del expediente y la fecha de la resolución en la que se adjudicó directamente el vehículo a favor del ejecutante; 2) las características y los datos de identificación del vehículo adjudicado; y, 3) la mención de que se emite en rebeldía del ejecutado, por no hacer entrega de la factura original que se está reemplazando.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2022. German Stadelmann González. 19 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.
Tesis relacionadas
- POSESIÓN DE VEHÍCULOS. PARA ACREDITARLA BASTA LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, SI NO SE DEMUESTRA LA VARIACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PREVALECIÓ EN LA ÉPOCA DE SU VIGENCIA Y, POR ENDE, ES APTA PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO EJECUTIVO.
- APELACIÓN, RECURSO DE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBEN PREVIAMENTE ANALIZARSE LOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. NO PUEDE AUTORIZARSE SOBRE LA BASE DE UN HECHO FÁCTICO DISTINTO DEL QUE FUE MOTIVO DE IMPUTACIÓN Y SOBRE EL CUAL DESCANSA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE VIOLA SI LA PERSONA JUZGADORA QUE EMITE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA ES DISTINTA DE QUIEN DESAHOGÓ LOS MEDIOS DE PRUEBA, LA DICTÓ ORALMENTE E IMPUSO LAS PENAS CORRESPONDIENTES.
- AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE DEMUESTRA QUE DENTRO DE LA CAUSA PENAL DE DONDE ESE ACTO DERIVA SE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL CUANDO SE RECLAMA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y ÉSTE FUE RECIBIDO POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
- LECTURA DE CONSTANCIAS EN AUDIENCIAS DENTRO DEL SISTEMA ACUSATORIO. AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERE EXCESIVA LA REALIZADA POR LA FISCALÍA, ELLO NO JUSTIFICA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR ESE SOLO MOTIVO.
- REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE DOS AÑOS DESDE SU IMPOSICIÓN. SI EN LA AUDIENCIA RELATIVA SE ESTIMA QUE NO SE SUPERARON LAS GRADAS DEL TEST DE DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO, PERO SUBSISTEN RIESGOS PROCESALES, POR EXCEPCIÓN EL EFECTO SERÁ CONMINAR AL JUEZ A QUE RESUELVA A LA BREVEDAD.