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Artículo 80 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 80 dice que solo puedes rebasar a otro carro cuando: 1. El carro de adelante está a punto de dar vuelta a la izquierda, entonces puedes pasarlo por la derecha. 2. En una calle con dos o más carriles que van en la misma dirección, si el carril de la derecha va más rápido, puedes rebasar por allí. También prohíbe completamente rebasar por la orilla de la carretera (el acotamiento o la banqueta).

Texto oficial

Artículo 80.- El conductor de un vehículo sólo, podrá rebasar o adelantar a otro que transite en el mismo sentido, en los casos siguientes: I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar vuelta a la izquierda; y II. En vías de dos o más carriles de circulación en el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez. Queda prohibido rebasar vehículos por el acotamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.