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Artículo 81 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando manejes por una calle angosta, tienes que ir siempre del lado derecho de la línea imaginaria que divide la calle por la mitad. Solo puedes ir por la izquierda en estas situaciones: al rebasar a otro coche, si el carril derecho está bloqueado en una calle de dos sentidos (ahí debes darle paso a los que vienen de frente), si la calle es de un solo sentido, o si estás en una glorieta con una sola dirección.

Texto oficial

Artículo 81.- Los vehículos que transiten por vías angostas deberán ser conducidos a la derecha del eje de las vías, salvo en los siguientes casos: I. Cuando se rebase a otro vehículo; II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido, y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que. se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida; III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido; y IV. Cuando se circule en la glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.