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Artículo 82 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienes prohibido rebasar a otro coche usando el carril de enfrente en estas situaciones: cuando puedas rebasarlo por el mismo lado que llevas; cuando el carril de enfrente esté tapado por curvas o subidas, o no tenga suficiente espacio libre para hacerlo sin peligro; cuando estés a 30 metros o menos de un crucero o paso de ferrocarril; para adelantar a una fila de coches; cuando la raya de la carretera sea continua; o si el coche de adelante ya empezó a rebasar. En resumen, solo puedes rebasar si ves bien, hay espacio y no hay riesgos.

Texto oficial

Artículo 82.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: I. Cuando sea posible rebasarlos en el mismo sentido de su circulación; II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva; IV. Cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril; V. Para adelantar hileras de vehículos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 29 VI. Cuando la raya en el pavimento sea continua; y VII. Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.