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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/82
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienes prohibido rebasar a otro coche usando el carril de enfrente en estas situaciones: cuando puedas rebasarlo por el mismo lado que llevas; cuando el carril de enfrente esté tapado por curvas o subidas, o no tenga suficiente espacio libre para hacerlo sin peligro; cuando estés a 30 metros o menos de un crucero o paso de ferrocarril; para adelantar a una fila de coches; cuando la raya de la carretera sea continua; o si el coche de adelante ya empezó a rebasar. En resumen, solo puedes rebasar si ves bien, hay espacio y no hay riesgos.

Texto oficial

Artículo 82.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: I. Cuando sea posible rebasarlos en el mismo sentido de su circulación; II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; III. Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva; IV. Cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril; V. Para adelantar hileras de vehículos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 29 VI. Cuando la raya en el pavimento sea continua; y VII. Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 28) ↗

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