Artículo 37 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido poner torretas, luces rojas adelante, luces blancas atrás, sirenas o cualquier accesorio que solo usan patrullas, ambulancias o carros de bomberos en vehículos normales. Básicamente, no puedes andar haciéndole creer a la gente que tu carro es de emergencia si no lo es. Si te cachan con estos aparatos, te pueden multar. La idea es que solo los vehículos oficiales puedan usar estos avisos para que no se presten a confusiones.
Texto oficial
Artículo 37.- Se prohibe en los vehículos la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en trasera, sirena y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito y de emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.