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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/36
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que no puedes poner letreros, carteles ni cosas opacas en los parabrisas o ventanillas de tu coche, porque eso evita que veas bien al manejar. Tampoco puedes pintar ni oscurecer los vidrios para que no se vea el interior del auto. Las calcomanías, como las del permiso de circulación, deben ir en lugares donde no te tapen la vista mientras conduces.

Texto oficial

Artículo 36.- Queda prohibido que los vehículos porten en los parabrisas y ventanillas, rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza deberán ubicarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.