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Artículo 35 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los vehículos que se usan para trabajar o para llevar pasajeros, como taxis, camiones o combis, deben traer un extinguidor de fuego que funcione bien y esté en buen estado. Además, los coches y camionetas que sean del año 1985 o más nuevos tienen que tener cinturones de seguridad en los asientos de adelante. Esto es para que tanto el chofer como el acompañante estén protegidos. Así que si manejas un vehículo de esos, revisa que el extinguidor no esté vencido y que los cinturones sirvan.

Texto oficial

Artículo 35.- Los vehículos de uso comercial y público deberán portar extinguidores de fuego en buenas condiciones. Los automóviles y camionetas, a partir de modelos 1985, contarán, en los asientos delanteros con cinturones de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.