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Artículo 34 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los autos, camionetas y demás vehículos que manejes en las calles y carreteras del Estado deben traer los equipos de seguridad que marcan las leyes y reglamentos. Eso incluye lo que diga el manual oficial del gobierno y otras normas relacionadas. Por ejemplo, llanta de repuesto, luces y cinturones de seguridad. Si no cumples con esos requisitos, andarías en falta. Es tu responsabilidad asegurarte de que tu vehículo esté completo y en regla.

Texto oficial

Artículo 34.- Los vehículos que circulen en las vías públicas del Estado deberán contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, que señale este reglamento, el manual que al efecto se expida y demás normas legales, aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.