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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/34
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los autos, camionetas y demás vehículos que manejes en las calles y carreteras del Estado deben traer los equipos de seguridad que marcan las leyes y reglamentos. Eso incluye lo que diga el manual oficial del gobierno y otras normas relacionadas. Por ejemplo, llanta de repuesto, luces y cinturones de seguridad. Si no cumples con esos requisitos, andarías en falta. Es tu responsabilidad asegurarte de que tu vehículo esté completo y en regla.

Texto oficial

Artículo 34.- Los vehículos que circulen en las vías públicas del Estado deberán contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, que señale este reglamento, el manual que al efecto se expida y demás normas legales, aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.