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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/37%20Bis
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
37 Bis

Artículo 37 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes instalar ni usar aparatos que detecten o bloqueen los radares de velocidad en tu coche. Esto incluye cualquier dispositivo que te avise dónde hay un radar para evitar que te multen. Si te cachan con uno, te pueden sancionar. La ley lo prohíbe para que no te brinques los límites de velocidad.

Texto oficial

Artículo 37 Bis. Se prohíbe en los vehículos la instalación y el uso de sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.