Artículo 37 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
No puedes instalar ni usar aparatos que detecten o bloqueen los radares de velocidad en tu coche. Esto incluye cualquier dispositivo que te avise dónde hay un radar para evitar que te multen. Si te cachan con uno, te pueden sancionar. La ley lo prohíbe para que no te brinques los límites de velocidad.
Texto oficial
Artículo 37 Bis. Se prohíbe en los vehículos la instalación y el uso de sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.