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Artículo 38 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las llantas de tu carro deben estar en buen estado, sin riesgo de reventarse o fallar. Además, tu vehículo debe traer una llanta de repuesto que sirva para cambiar cualquiera de las que están en uso. No puedes circular si tus llantas están lisas (sin dibujo) o rotas, ni tampoco si usas ruedas de metal, madera u otro material que pueda dañar el pavimento.

Texto oficial

Artículo 38.- Las llantas de los vehículos automotores deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos contarán con una llanta de refacción en condiciones de garantizar las substituciones de cualquiera de las que se encuentren rodando. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 12 Queda prohibido transitar en vehículos automotores con llantas lisas o con roturas. También queda prohibido el tránsito de vehículos con ruedas metálicas, de madera o de cualquier otro material que dañe el pavimento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.