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Artículo 38 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe andar jalando o empujando carros o camionetas con otro vehículo, a menos que uses una grúa. Hay excepciones: los tráileres, autobuses o remolques que ya están hechos para eso pueden ser remolcados de otra forma. También se permite si el auto está estorbando el tráfico o si representa un peligro para otros, pero solo para moverlo a un lugar seguro, no para llevarlo lejos. Los vehículos de servicio público, como taxis o camiones, solo pueden ser remolcados con grúa, no hay otra opción.

Texto oficial

Artículo 38 Bis. Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos automotores si no es por medio de una grúa, excepto cuando: I. Se trate de tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques u otros vehículos expresamente diseñados para este fin. II. El vehículo se encuentre obstruyendo la circulación. III. El vehículo represente un peligro para sí o para terceros, en este caso sólo se permitirá hasta ponerlo en un lugar seguro. IV. Se trate de vehículos de servicio público en cualquiera de sus modalidades, que sólo podrán ser remolcados por una grúa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.