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Artículo 39 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tránsito pueden revisar tu vehículo en cualquier momento para checar que tenga el equipo necesario (como llantas, luces y frenos) y que esté en buenas condiciones, especialmente si es de carga o de pasajeros. Si en la revisión encuentran fallas, te darán 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlas, y te entregarán un formato con lo que está mal. Una vez que corrijas todo lo que te marcaron, no pueden rechazarte la revisión por otros defectos que no sean los que ya te dijeron. Si no arreglas las fallas o no llevas el vehículo a la revisión, te multarán y te darán otros 10 días hábiles para que pases la prueba; si aún así no lo haces, te cancelarán las placas del carro.

Texto oficial

Artículo 39. Con el propósito de verificar que cuenten con el equipo reglamentario y cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las autoridades correspondientes efectuarán en cualquier tiempo, la revisión físico-mecánica a los vehículos mecánicos de transporte de pasajeros o de carga, y de los destinados al servicio público de transporte de pasajeros o de carga, con la finalidad de determinar que siguen siendo aptos para la prestación del servicio que realizan. Cuando los vehículos presentados a la revisión físico-mecánica no tengan el equipo o las condiciones de funcionamiento que prescribe este ordenamiento y demás aplicables, la autoridad correspondiente podrá exigir que se cumplan esos requisitos en un término de veinte días hábiles, entregados al propietario en formatos donde consten las diferencias detectadas en la revisión físico–mecánica. Al subsanarse las diferencias que en formato se determinen no podrá negarse la aprobación de la revisión físico–mecánica por motivos diferentes a los expresados, salvo que fueran claramente supervenientes. De no satisfacer dichos requisitos o de no presentarse el vehículo a revisión, las autoridades de tránsito procederán a la aplicación de la sanción respectiva, dando en su caso nuevo plazo de diez días hábiles para aprobar la revisión físico–mecánica. En éste último supuesto, si no se aprueba nuevamente la revisión físico–mecánica o no se presenta el vehículo, se procederá a la cancelación de la matricula correspondiente. TITULO TERCERO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR. CAPITULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.