Artículo 40 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad, que es la dependencia del gobierno encargada del tránsito, es la única que puede sacar y dar las licencias para manejar carros particulares, las licencias para taxis o transporte público (como camiones o combis), y los permisos de práctica para aprender a manejar. Tú tienes que pedir estos documentos directamente, cumpliendo todos los requisitos que pide el reglamento. Si ya tienes una licencia y aún no se vence, puedes pedir que te la renueven antes, pero para eso debes renunciar por escrito al tiempo que le quede de vigencia. Las personas que manejan bicicletas o vehículos sin motor, como carretas, no necesitan licencia, solo deben registrarse en su municipio.
Texto oficial
Artículo 40. Es competencia de la Secretaría de Movilidad a través de las unidades administrativas correspondientes, la emisión de las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular, permisos provisionales de práctica para conducir vehículos automotores de servicio particular y licencias para conducir vehículos automotores de servicio público en cualquiera de sus diferentes modalidades, expidiendo al efecto, los documentos oficiales correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 13 La Secretaría de Movilidad, a través sus áreas administrativas competentes, expedirá, repondrá y renovará las licencias y permisos provisionales de práctica en cualquiera de sus modalidades, lo que se realizará a petición directa de las personas interesadas, quienes deberán cumplir íntegramente los requisitos establecidos para tales efectos en el presente Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda con el tipo de licencia y permiso de que se trate. La reposición de licencias y permisos provisionales de práctica será procedente siempre y cuando lo solicite de manera directa la persona interesada, el documento respectivo siga vigente al momento de la solicitud y realización del trámite, y se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables. Para el caso de los menores de edad, dicha solicitud será realizada por conducto de sus padres, tutores o legítimos representantes jurídicos. Cuando la vigencia de las licencias en cualquiera de sus modalidades haya expirado, será procedente su renovación, siempre y cuando la persona interesada lo solicite de manera directa y se cumplan de manera íntegra los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, será procedente solicitar y conceder la renovación anticipada de las licencias que aún se encuentren vigentes, siempre y cuando la persona interesada que la solicite renuncie de manera expresa y por escrito al plazo de vigencia restante. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, a las personas que conduzcan bicicletas y vehículos de tracción no mecánica, por lo que únicamente se requerirá su registro ante las autoridades municipales, en los términos que disponga el Reglamento o Bando respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.