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Artículo 93 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las calles donde hay cruces peatonales pintados, pero no hay semáforos ni policías de tránsito, los choferes deben parar para dejar pasar a la gente que va cruzando. Si la calle tiene dos carriles (uno para cada lado) y no hay una isla central para que se detengan los peatones, también hay que ceder el paso a los que vienen del otro lado. Además, está prohibido rebasar a un coche que se paró en un cruce peatonal, aunque no esté pintado, para dejar pasar a la gente.

Texto oficial

Artículo 93.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos ni agentes de tránsito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto. Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.