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Artículo 92 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como peatón, tienes que seguir estas reglas al caminar por la calle: No camines ni manejes bicicletas o patines sobre el asfalto de avenidas principales, ni te subas a vehículos no permitidos para ir por ahí. En calles con mucho tráfico, solo debes cruzar en las esquinas o en los pasos peatonales marcados. Si cruzas en una intersección sin semáforo ni policía, primero asegúrate bien de que no vengan carros y puedas pasar sin peligro. Cuando haya semáforo o agente de tránsito, obedece sus señales, no te avientes de golpe a la calle ni cruces frente a camiones o microbuses que estén parados. Si no hay banqueta, camina por la orilla de la carretera de frente a los carros que vienen, y si hay un puente peatonal, úsalo sin excusa.

Texto oficial

Artículo 92.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados; II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto; III. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad; IV. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de transito, deberán obedecer las respectivas indicaciones; V. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; VI. En cruceros no controlados por semáforos o agentes de tránsito, no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente; VII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurarán hacerlo dando el frente al tránsito de vehículos; VIII. Para cruzar una vía donde haya puentes pe atonales, están obligados a hacer uso de ellos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 35 IX. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros; y X. Se prohíbe invadir el arroyo vehicular para ascenso y descenso; se deberá procurar utilizar las bases autorizadas, paraderos y cruces seguros destinados para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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