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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/74
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas a entrar a una rotonda o glorieta que no tiene semáforos. Ahí, la prioridad la tienen los coches, motos o camiones que ya están dando vueltas dentro de ella. Así que tú, como conductor, debes esperar a que pasen todos antes de meterte. Es como si fuera una fila: los que ya están adentro tienen el derecho de paso.

Texto oficial

Articulo 74.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos, los conductores que entren a la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentran circulando en ella.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 27) ↗

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