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Artículo 75 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las esquinas sin semáforo ni policía de tránsito, aplican estas reglas: los peatones y ciclistas siempre tienen la preferencia para cruzar primero. Si llegas manejando a la esquina, debes dejar pasar a los coches que ya están dentro del cruce. Si varios vehículos llegan al mismo tiempo, deben turnarse para pasar, empezando el que venga por tu lado derecho. Y si una calle es más ancha o tiene más tráfico que la otra, los autos que vienen por esa calle tienen preferencia.

Texto oficial

Artículo 75.- En los cruceros donde no haya semáforo o no esté controlado por un agente de tránsito, se observarán las siguientes disposiciones: I. Las personas peatonas y ciclistas tendrán derecho de preferencia de paso; II. La persona conductora que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo; III. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyen en el mismo, las personas conductoras deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho, y IV. Cuando una de las vías que converja en el crucero sea de mayor amplitud que la otra, o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá, preferencia de paso para los vehículos que transiten por ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.