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Artículo 117 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas manejando y en el accidente alguien resulta herido, muerto o se comete otro delito (como manejar borracho), las autoridades te van a detener a ti y a tu vehículo en el momento. Después, tanto tú como el carro van a ser entregados al Ministerio Público (que es la oficina de los fiscales que investigan delitos). Esto quiere decir que no te dejarán seguir tu camino hasta que un juez o fiscal decida qué pasa.

Texto oficial

Artículo 117.- Se impedirá la circulación de cualquier vehículo, poniéndolo de inmediato junto con su conductor a disposición del Ministerio Público, cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se hubieren causado lesiones, homicidio, o se incurriera en la comisión de cualquier otro delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.