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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/117
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas manejando y en el accidente alguien resulta herido, muerto o se comete otro delito (como manejar borracho), las autoridades te van a detener a ti y a tu vehículo en el momento. Después, tanto tú como el carro van a ser entregados al Ministerio Público (que es la oficina de los fiscales que investigan delitos). Esto quiere decir que no te dejarán seguir tu camino hasta que un juez o fiscal decida qué pasa.

Texto oficial

Artículo 117.- Se impedirá la circulación de cualquier vehículo, poniéndolo de inmediato junto con su conductor a disposición del Ministerio Público, cuando como consecuencia de un accidente de tránsito se hubieren causado lesiones, homicidio, o se incurriera en la comisión de cualquier otro delito.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.