Artículo 118 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades solo pueden llevarse tu carro al corralón si pasa alguna de estas cosas: traer placas vencidas, que al carro le falten las dos placas (y no tengas un permiso que lo justifique), que las placas no coincidan con la calcomanía o la tarjeta de circulación, o estacionarte en carriles exclusivos para transporte público o ciclovías. También aplica si manejas borracho o bajo los efectos de drogas, si chocas y el accidente parece delito, si das servicio de transporte público sin permiso o si no cumples con la verificación vehicular. Otras razones son andar en moto sin casco, llevar niños que no puedan sujetarse solos en la moto, o estacionar una moto en la banqueta o camellón. Cuando se lleven tu vehículo al corralón, los agentes deben avisar a las autoridades y sellarlo para cuidar lo que traigas adentro.
Texto oficial
Artículo 118.- Sólo procederá la retención de cualquier vehículo, remitiéndolo de inmediato al depósito más cercano, en los siguientes casos: I. Por circular con placas de matriculación que no estén vigentes, debiendo realizar el retiro y envío de las mismas, dentro de los siguientes 5 días hábiles a la Secretaría de Finanzas; II. Cuando al vehículo le falten ambas placas, o el documento que justifique la omisión; III. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; IV. Por invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, o ciclovías; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 44 V. Derogada VI. Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos; VII. Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito; VIII. Derogada IX. Por prestar el servicio público sin la debida autorización; X. Por incumplimiento o violación reiterada de las condiciones fijadas para la prestación del servicio público de transporte, en apoyo a las autoridades; XI. En los casos específicos que determinen otras disposiciones legales. XII. Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda. XIII. Cuando la persona conductora o las personas pasajeras de una motocicleta, trimoto, motocarro o cuatrimoto no utilicen un casco adecuado conforme a lo previsto en el presente Reglamento; XIV. Por transportar niñas, niños o adolescentes, que no puedan sujetarse por sí mismos, sentarse correctamente o apoyar firmemente los pies en los posapiés de una motocicleta, trimoto, motocarro o cuatrimoto, y XV. Cuando una motocicleta, trimoto, motocarro o cuatrimoto se estacione en las aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones. Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán informar de inmediato a las autoridades, procediendo a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en éste se encuentren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.