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Artículo 118 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vehículo va a ser llevado al corralón, los agentes de tránsito deben sellarlo antes de que empiece a moverse, para asegurar que los objetos que traigas adentro estén protegidos. Si el carro es de transporte público, como un taxi o un camión, tienes que mostrar los papeles que demuestren que tienes permiso para dar ese servicio. Los agentes deben avisar de inmediato, por medios electrónicos, al centro de control a qué corralón fue llevado el vehículo, qué tipo es y su placa, además de la dirección de donde lo remolcaron. Para que te devuelvan el carro, necesitas comprobar que eres el dueño o que lo tienes legalmente, pagar las multas y derechos pendientes, presentar una licencia de conducir vigente (original y copia), y llevar las llaves del vehículo. Si te lo llevaron porque las placas estaban vencidas, también tienes que regularizar su vigencia antes de recuperarlo.

Texto oficial

Artículo 118 bis. En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben sellarlo para garantizar la guarda y la custodia de los objetos que en él se encuentren. Tratándose de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades, se debe presentar la documentación con la que se acredite estar autorizado para dar ese servicio. Los agentes que hubieren ordenado llevar a cabo la remisión al depósito deben informar, de inmediato, a través de los medios electrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, el tipo de vehículo y la matricula, así como el lugar del que fue retirado. Para la devolución del vehículo en los depósitos es indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el pago previo de las multas adeudadas y derechos que procedan, la exhibición de la licencia de conducir vigente, una copia de la misma y portar las llaves del vehículo. En el caso previsto en la fracción I del artículo 118, además, se deberá regularizar la vigencia de las placas de circulación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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