Artículo 116 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un agente de tránsito te pida que te estaciones, primero te va a indicar claramente que detengas el coche en un lugar donde no estorbes. Después, tiene que identificarse con su nombre y número de placa, y decirte exactamente qué artículo del reglamento violaste y cuál es la multa que te toca. También te pedirá tu licencia, tarjeta de circulación y otros documentos; si todo está en orden, te entregará la infracción impresa desde su terminal electrónica. Todo el proceso, desde que se identifica hasta que te da la multa, debe hacerse sin interrupciones. Además, el agente no puede quedarse con tus documentos, como la licencia o la tarjeta de circulación, a menos que sea un caso especial que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 116.- Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I. Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito; II. Identificarse con nombre y número de placa; III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente reglamento, así como la sanción a que se hace acreedor; IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa; V. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en el que consten la infracción y la sanción que el agente de tránsito expida. Para el caso de infracciones detectadas a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en este Reglamento. VI. Derogada. VII. Desde la identificación del agente de tránsito hasta la expedición de la infracción, se deberá proceder sin interrupción. Las autoridades de tránsito se abstendrán de retener la tarjeta de circulación del vehículo con el que se cometa una infracción, la licencia del conductor y la placa de matriculación del vehículo, salvo los casos previstos por el artículo 8.19 fracción II del Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones relativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.