Artículo 14 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de tránsito tienen permiso para hacer varias cosas, siempre tratándote con respeto y sin amenazarte, asustarte o insultarte. Pueden: - **Multarte** con un papel impreso de una terminal electrónica si cometes una falta, pero deben hacerlo de buen modo. - **Llamarte la atención** si como peatón no respetas los semáforos o señales. - **Detenerte y llevarte ante el Ministerio Público** (la autoridad que investiga delitos) si sospechan que manejas borracho o drogado, o si ya cometiste un delito. - En accidentes donde solo haya daños materiales (sin heridos), deben pedirte que llegues a un acuerdo rápido con el otro conductor para no tapar la calle; si no se ponen de acuerdo, los mandan con otra autoridad, y el agente igual te levantará la multa. - **Llevar tu coche al corralón** (depósito) si te hacen acreedor a esa sanción según el reglamento. - **Pedir una grúa autorizada** para retirar vehículos u objetos de la vía pública, asegurándose de que los operadores no abusen ni dañen nada. - **Quitar las placas** de tu coche particular si no están vigentes, y mandar tu vehículo al corralón. - En general, **hacer cumplir todas las reglas de tránsito** que marca este reglamento.
Texto oficial
Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, las agentes de tránsito del Estado están facultadas para: I. Expedir el documento impreso por la terminal electrónica en el que conste la infracción y la sanción, por violación a los ordenamientos de tránsito y demás disposiciones de observancia general, absteniéndose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo, de la infracción; II. Amonestar severamente a los peatones que no respeten las señales de tránsito; III. Detener y remitir a disposición del Ministerio Público, a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito; IV. En los accidentes de tránsito en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, los agentes tendrán la obligación de exhortar a los afectados, a fin de que lleguen a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos a la autoridad competente para los efectos de la intervención legal respectiva. En todo caso, el agente de tránsito levantará la infracción correspondiente; V. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en los términos de este reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 6 VI. Solicitar el auxilio del servicio autorizado de grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las grúas asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehículos u objetos que trasladen; y VII. Retirar las placas de matriculación de vehículos de uso particular que no estén vigentes, para su envío a la Secretaría de Finanzas, y proceder a la retención y remisión inmediata de vehículos al depósito más cercano, y VIII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este ordenamiento y las que dicten las autoridades correspondientes. TITULO SEGUNDO DE LOS VEHICULOS CAPITULO I DE LA CLASIFICACION.
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