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Artículo 13 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agentes de tránsito y los de vialidad tienen estas obligaciones: 1. Hacer caso a sus jefes para aplicar las leyes de tránsito. 2. Llevar siempre a la vista su gafete con nombre, rango y lugar donde trabajan. 3. Ayudar a que el tráfico fluya más rápido, sobre todo en horas de mucha circulación. 4. Si un carro se descompone o se poncha, deben ayudar a moverlo a un lugar donde lo puedan reparar sin estorbar el tráfico, y no pueden multar en ese caso. 5. Reportar a las autoridades correspondientes para que quiten animales atropellados o basura de la calle, arreglen semáforos y baches peligrosos, y eviten que usen sustancias que puedan incendiar o dañar la vía pública. 6. Ayudar a la policía a prevenir y perseguir delitos en el Estado de México. Además, los agentes de vialidad deben vigilar que los conductores cumplan con el reglamento de tránsito y el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 13. Las agentes de tránsito y las personas agentes de vialidad tendrán las obligaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 5 I. Cumplir las ordenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la ley de la materia, de éste reglamento y demás disposiciones legales; II. Portar de manera visible el gáfete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción; III. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico; IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción; V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública; y VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el Estado. Por lo que hace a los agentes de vialidad, serán responsables de vigilar que, en el tránsito de vehículos automotores, las personas conductoras cumplan con las obligaciones establecidas en este Reglamento y en el Código Administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.