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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Estado y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) que tengan autorización para manejar su propio tránsito van a tener sus propios grupos de agentes de tránsito. La cantidad de agentes dependerá de cuánto se necesite según el servicio y el dinero que tengan disponible en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 12. Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, y administrativas en materia de tránsito, el Estado y los ayuntamientos, que cuenten con la transferencia de tránsito autorizada, según corresponda, contarán con sus respectivos cuerpos de tránsito y vialidad, los que tendrán el número de agentes que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 4) ↗

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