Artículo 12 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el Estado y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) que tengan autorización para manejar su propio tránsito van a tener sus propios grupos de agentes de tránsito. La cantidad de agentes dependerá de cuánto se necesite según el servicio y el dinero que tengan disponible en su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 12. Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, y administrativas en materia de tránsito, el Estado y los ayuntamientos, que cuenten con la transferencia de tránsito autorizada, según corresponda, contarán con sus respectivos cuerpos de tránsito y vialidad, los que tendrán el número de agentes que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.