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Artículo 11 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un asunto con las autoridades de tránsito, no puedes mandar a alguien a que te represente sin un permiso escrito. Eso quiere decir que un amigo o familiar no puede ir a hacer trámites por ti solo porque tú le pidas el favor. Para que otra persona pueda hacer gestiones en tu lugar, necesitas darle un poder notarial (un documento firmado ante notario) o una carta poder simple firmada por ti, según lo que marca el Código Civil del Estado. La excepción es si el trámite no pide que tú estés presente; ahí sí, cualquier persona que demuestre tu autorización puede intervenir por ti.

Texto oficial

Artículo 11.- Ante las autoridades de tránsito, no procede la gestión de negocios. En los trámites en los que no se requiera la presencia del interesado podrá intervenir quien acredite su personalidad, mediante poder notarial o carta poder, en términos del Código Civil del Estado. CAPÍTULO III DE LAS AGENTES DE TRANSITO Y LOS AGENTES DE VIALIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.