Artículo 10 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos municipales (ayuntamientos) se encargan de las reglas de tránsito según lo que digan las leyes, este reglamento y otras normas. Para hacer su trabajo, pueden crear las oficinas o áreas que necesiten, y también sumar más si firman acuerdos con el gobierno del estado. Esos acuerdos sirven para que trabajen juntos o para que el estado se haga cargo de todo o parte de esas responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán en materia de tránsito las atribuciones que les señalen las leyes, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables y para su ejercicio contarán con las unidades administrativas que requieran y aquellas adicionales que resulten necesarias cuando se celebren convenios con el Ejecutivo Estatal, para la prestación coordinada del servicio o para que éstos asuman total o parcialmente dichas atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.