Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los vehículos para que sepas cómo se agrupan según su uso. Los de uso **particular** son los que usas solo para llevar personas sin cobrarles, como tu coche. Los de uso **comercial** son los que usas para trabajar, como una camioneta de carga o un transporte de personal de una empresa. Los de uso **público** son los que funcionan con un permiso del gobierno y cobran una tarifa, como los camiones o taxis. Además, esos vehículos se dividen en tipos según si son de alquiler (sin ruta fija), de pasajeros (urbanos o foráneos), de carga, de turismo o de servicio social (como ambulancias o patrullas). Los vehículos comerciales deben cumplir con pesos y tamaños según las reglas de las vialidades donde circulen.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos de este reglamento, los vehículos automotores se clasifican en: I. DE USO PARTICULAR: Los que están destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno; II. DE USO COMERCIAL: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo así como los de transporte de personal y escolares; y III. DE USO O SERVICIO PUBLICO: El de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización, con tarifa autorizada. Los vehículos anteriormente señalados se clasifican en las siguientes modalidades: a).- De alquiler: Los vehículos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas; b).- De pasajeros: Urbano, suburbano y foráneo; de primera y segunda clase y mixto; c).- De carga en general y de carga especializada en: materiales para construcción, de servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos y cualquier otra modalidad que requiera de vehículos con características especiales; d).- De turismo: para excursiones, vacaciones, giras y otros similares; y e).- De servicio social: destinados a prestar el servicio de seguridad pública y tránsito, ambulancias, servicios fúnebres, patrullas de rescate, bomberos u otros de naturaleza análoga. Los vehículos a que se refiere la fracción II de este artículo deberán cumplir con los pesos y dimensiones correspondientes a las vías en que transiten de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPITULO II DE LA MATRICULACION Y BAJA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.