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Artículo 16 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que las Secretarías de Movilidad o de Finanzas son las únicas que pueden autorizar y entregar las placas para autos particulares, comerciales o de servicio público (como taxis o camiones). También los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden dar placas, pero solo para autos particulares y si firman un acuerdo especial con el Gobierno del Estado. En otras palabras, si quieres placas para tu carro normal, puede ser que te las dé el municipio o el estado, dependiendo de cómo esté organizado en tu localidad.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a las Secretarías de Movilidad o de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y expedición de placas para automotores de uso particular, uso comercial y de uso o servicio público, en cualquiera de sus modalidades. Los ayuntamientos en términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado podrán otorgar y expedir placas para automotores de uso particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.