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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que las Secretarías de Movilidad o de Finanzas son las únicas que pueden autorizar y entregar las placas para autos particulares, comerciales o de servicio público (como taxis o camiones). También los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden dar placas, pero solo para autos particulares y si firman un acuerdo especial con el Gobierno del Estado. En otras palabras, si quieres placas para tu carro normal, puede ser que te las dé el municipio o el estado, dependiendo de cómo esté organizado en tu localidad.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a las Secretarías de Movilidad o de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y expedición de placas para automotores de uso particular, uso comercial y de uso o servicio público, en cualquiera de sus modalidades. Los ayuntamientos en términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado podrán otorgar y expedir placas para automotores de uso particular.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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