Artículo 16 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que las Secretarías de Movilidad o de Finanzas son las únicas que pueden autorizar y entregar las placas para autos particulares, comerciales o de servicio público (como taxis o camiones). También los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden dar placas, pero solo para autos particulares y si firman un acuerdo especial con el Gobierno del Estado. En otras palabras, si quieres placas para tu carro normal, puede ser que te las dé el municipio o el estado, dependiendo de cómo esté organizado en tu localidad.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a las Secretarías de Movilidad o de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y expedición de placas para automotores de uso particular, uso comercial y de uso o servicio público, en cualquiera de sus modalidades. Los ayuntamientos en términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado podrán otorgar y expedir placas para automotores de uso particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.