Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas usar un coche en México, primero tienes que registrarlo y tener el permiso de las autoridades. Solo en casos muy especiales puedes manejar con un permiso temporal. Si es un auto particular, debes llevar siempre: las placas y una calcomanía al corriente (la calcomanía tiene un color especial para saber si te toca descanso vial), la tarjeta de circulación vigente, la calcomanía de verificación de contaminantes, los cinturones de seguridad (si el auto es modelo 1985 o más nuevo), y un extinguidor en buen estado.

Texto oficial

Artículo 17. Todo vehículo deberá estar debidamente registrado y autorizado ante las autoridades correspondientes. En casos extraordinarios se podrá circular únicamente con permiso provisional. Tratándose de vehículos de servicio particular deberán portar: I. Placas vigentes y calcomanía de circulación correspondiente al número de éstas y con un color para los efectos ecológicos de circulación restringida; II. Tarjeta de circulación vigente; III. Calcomanía de emisión de contaminantes; IV. Cinturones de seguridad en automóviles y camionetas a partir de modelos 1985; y V. Extinguidor en buenas condiciones de uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.