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Artículo 18 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas puede darte un permiso temporal para manejar sin placas ni tarjeta de circulación por hasta 30 días, pero solo si tu vehículo es para uso personal. Para obtenerlo, necesitas llevar la factura del carro (original y copia), un documento que demuestre que lo diste de baja si aplica, tu identificación oficial y pagar los derechos correspondientes. Si tienes un vehículo de carga para tu negocio, como una camioneta para reparto, puedes pedir un permiso por única vez que dura hasta 180 días. En ese caso, necesitas la tarjeta de circulación del vehículo (original y copia), un comprobante de que pagaste el impuesto del negocio o el del piso si eres ambulante o tianguista, tu identificación (original y copia) y pagar los derechos. Para las agencias de autos nuevos, los permisos se dan solo a empresas autorizadas. La primera vez piden el acta de la empresa, una carta compromiso, el sello de la agencia, identificación oficial y una solicitud. Si ya lo has pedido antes, solo necesitas la solicitud y comprobar los permisos anteriores. Los fabricantes o vendedores de autos pueden sacar permisos para mostrar o mover vehículos, indicando en la solicitud el tipo de carro. Deben llevar un registro de qué vehículos usaron esos permisos y por cuánto tiempo, sin pasarse de 30 días, y estar listos para que la autoridad lo revise. Por último, la Secretaría de Movilidad también puede dar estos permisos provisionales para vehículos de transporte público, como camiones, taxis o transporte de carga, pero bajo las reglas que pongan sus propias normas.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia, podrá expedir permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación para vehículos destinados al transporte de uso particular, hasta por treinta días conforme a lo siguiente: I. Los permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación, requieren: a).- Factura en original y copia, o carta factura; b).- Baja, del vehículo en su caso; c).- Identificación del propietario; y d).- Pago de derechos. II. Los permisos para el transporte particular de carga se expedirán por una sola vez y por 180 días y cubrirán los siguientes requisitos: a).- Tarjeta de circulación de la unidad, original y copia; b).- Declaración del pago de impuesto sobre el giro o negocio o pago del piso, tratándose de comerciantes ambulantes o tianguistas, en original y copia; c).- Identificación del propietario, en original y copia; y d).- Pago de derechos. III. Los permisos para agencia se expedirán únicamente a empresas autorizadas de automóviles nuevos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Por primera ocasión: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 8 1. Acta constitutiva de la empresa o agencia. 2. Carta compromiso en la que se responsabiliza del uso de dichos documentos. 3. Sello de la agencia con el costo de permisos. 4. Identificación oficial vigente. 5. Solicitud de permisos. b) Subsecuentes: 1. Solicitud de permisos. 2. Comprobación de dotaciones anteriores. IV. Los permisos para vehículos en demostración y traslado se otorgarán a fabricantes, distribuidores o comerciantes en vehículos. Los interesados, expresaran en la solicitud correspondiente la clase y tipo de vehículos que serán conducidos al amparo del permiso; pagando los derechos correspondientes. Las personas a que se refiere esta fracción deberán llevar un registro en que se anoten los siguientes datos: a) Los vehículos que hayan utilizado los permisos para demostración o traslado. b) El tiempo que cada uno de sus vehículos haya estado amparado por dichos permisos, que en ningún caso podrán exceder de treinta días. Este registro deberá estar abierto a la inspección oficial de la autoridad competente. La Secretaría de Movilidad, en el ámbito de su competencia, podrá expedir permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación, para vehículos de transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual, especializado, de carga, mixto, o el destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos, por los periodos y bajo las condiciones y términos establecidos, para tal efecto, en sus respectivas normas reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.