Artículo 19 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar las placas de un coche particular, necesitas llevar estos papeles a la oficina de tránsito: la factura del coche original y una copia, el último recibo de tenencia o uso del vehículo original y copia, tu identificación oficial (como la credencial del INE) original y copia, un comprobante de domicilio (como un recibo de luz o agua) y el pago de los derechos del trámite. Si el cocle ya tenía placas de otro estado, también debes entregar las placas viejas y la tarjeta de circulación, y llenar un formato para darlo de baja en ese estado. Además, tienes que llevar el coche para que lo revisen y vean que funciona bien y cumple con las reglas técnicas. Si cambiaste de dueño, necesitas el contrato de compraventa, la factura endosada a tu nombre, una carta responsiva y copias de las identificaciones de los que firmaron.
Texto oficial
Artículo 19.- Para la matriculación de un vehículo de servicio particular, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: I. Factura o carta factura, en original y copia; II. Recibo del último pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en original y copia; III. Identificación oficial del propietario en original y copia; IV. Constancia domiciliaria o recibos de servicios. V. Pago de derechos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 9 Para la matriculación o canje de placas de un vehículo de servicio público, el trámite se deberá solicitar ante la Secretaría de Movilidad, presentando la documentación que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de movilidad y transporte. En el caso de expedición de placas a un vehículo que haya sido matriculado en otra entidad federativa, además de los anteriores requisitos deberán presentarse la tarjeta de circulación y las placas correspondientes, llenando el formato de baja que para tal efecto proporciona la autoridad administrativa. El vehículo que se trate de matricular deberá ser presentado ante la autoridad competente para comprobar su funcionamiento y que cumple con las especificaciones técnicas y reglamentarias señaladas para el tipo de servicio de que se trate. El cambio de propietario del vehículo deberá acreditarse con el contrato de compra venta respectivo, acompañado de la factura del vehículo debidamente endosada en favor del nuevo propietario, así como de la carta responsiva y copia de las identificaciones de todos los que participen y testifiquen dicho acto jurídico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.