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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/20
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te roban, pierdes o se te destruye tu tarjeta de circulación, tienes que presentar un documento legal que lo compruebe, como una denuncia o acta. Antes de darte una nueva, las autoridades revisarán que tu vehículo no tenga multas o infracciones pendientes. Después de pagar los derechos (que son las cuotas oficiales), te entregarán la tarjeta de reposición. Si tus placas, tarjeta o calcomanía se dañan, mutilan o pierden, tienes que dar de baja la matrícula actual y pedir una nueva, siguiendo las reglas del reglamento. En estos casos, las placas, tarjeta o calcomanía nuevas te las deben dar de inmediato al solicitarlas.

Texto oficial

Artículo 20.- Para el efecto de reposición de tarjeta de circulación, el interesado deberá presentar el documento jurídico, que acredite el robo, pérdida o destrucción de dicha tarjeta. Previa certificación de que el documento no se encuentre infraccionado y pago de derechos correspondientes, se le otorgará la reposición solicitada. En los casos de deterioro, mutilación o perdida de las placas de matriculación, tarjeta de circulación o calcomanía, el interesado deberá dar de baja la matricula, solicitando nueva matriculación en términos del presente reglamento. Las placas, tarjeta de circulación o calcomanía por nueva matriculación deberán ser entregadas en forma inmediata al interesado.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.