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Artículo 46 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el Permiso Provisional de Práctica “A” necesitas: tener 15 años, tu acta de nacimiento (o carta de naturalización), tu CURP, una identificación oficial con foto (como la de la escuela) y un comprobante de domicilio que no tenga más de 3 meses de antigüedad. También debes pasar un examen sobre el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Tu papá, mamá o tutor tiene que firmar una carta responsiva aceptando pagar cualquier daño que causes manejando, y debe declarar bajo protesta que todos los datos que diste son ciertos. Además, tu tutor debe llevar su propia identificación oficial con foto y pagar los derechos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 46.- Para la obtención del Permiso Provisional de Práctica “A” se requiere lo siguiente: I. Acta de nacimiento o Carta de naturalización y demostrar tener 15 años de edad; II. Clave Única de Registro de Población (CURP); III. Identificación oficial vigente con fotografía. Para efectos de esta fracción se podrán presentar credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial; IV. Comprobante de domicilio en original o impresión digital con una antigüedad no mayor a 3 meses a partir de su fecha de facturación; que contemple los siguientes datos: Nombre de la calle, número, colonia, municipio, estado y código postal; V. La persona menor interesada deberá aprobar el examen de conocimientos del Reglamento de Tránsito del Estado de México; VI. El padre, madre, tutor o representante legal deberá firmar la carta responsiva, o el documento que al efecto le sea proporcionado por la autoridad de movilidad, asumiendo la obligación de las responsabilidades civiles respecto de los daños causados por el menor con motivo de la conducción de vehículos. Asimismo, el padre, madre, tutor o representante legal del menor deberá suscribir el escrito manifiesto, mediante el cual exprese bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados para la realización del trámite son ciertos, apercibido de las sanciones en que por falsedad pudieran incurrirse y corresponder en términos de la normatividad aplicable; VII. Identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre, tutor o representante legal del menor que suscriba la carta responsiva o el documento referido en la fracción anterior, y VIII. Comprobante de pago, de derechos correspondientes. Derogado. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.