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Artículo 45 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el permiso de manejo provisional "B", necesitas ser mayor de 16 y menor de 18 años. Debes llevar tu acta de nacimiento original o carta de naturalización, tu CURP, una identificación con foto (como la de la escuela), un comprobante de domicilio que no tenga más de 3 meses, y un pago de derechos. Además, tú tienes que pasar un examen del Reglamento de Tránsito del Estado de México, y tu papá, mamá o tutor debe firmar una carta responsiva en la que se haga responsable por cualquier daño que causes manejando. Por último, tu tutor también tiene que identificarse y firmar un documento diciendo que todos los datos que dieron son ciertos, bajo advertencia de que si mienten pueden recibir un castigo.

Texto oficial

Artículo 45.- Para la obtención del Permiso Provisional de Práctica “B” se requiere lo siguiente: I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y demostrar ser mayor de 16 y menor de 18 años de edad; II. Clave Única de Registro de Población (CURP); III. Identificación oficial vigente con fotografía. Para efectos de esta fracción se podrán presentar credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial; IV. Comprobante de domicilio en original o impresión digital con una antigüedad no mayor a 3 meses a partir de su fecha de facturación; que contemple los siguientes datos: Nombre de la calle, número, colonia, municipio, estado y código postal; V. La persona menor interesada deberá aprobar el examen de conocimientos del Reglamento de Tránsito del Estado de México; VI. El padre, madre, tutor o representante legal deberá firmar la carta responsiva, o el documento que al efecto le sea proporcionado por la autoridad de movilidad, asumiendo la obligación de las responsabilidades civiles respecto de los daños causados por el menor con motivo de la conducción de vehículos; Asimismo, el padre, madre, tutor o representante legal del menor deberá suscribir el escrito Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 18 manifiesto, mediante el cual exprese bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados para la realización del trámite son ciertos, apercibido de las sanciones en que por falsedad pudieran incurrirse y corresponder en términos de la normatividad aplicable. VII. Identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre, tutor o representante legal del menor que suscriba la carta responsiva o el documento referido en la fracción anterior, y VIII. Comprobante de pago, de derechos correspondientes. Derogado. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.