Artículo 44 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las licencias de manejo para carros particulares duran hasta 4 años antes de tener que renovarlas, y las de chofer de transporte público duran máximo 2 años. Si necesitas reponer una licencia (por extravío, por ejemplo), renovarla o sacar un permiso de práctica, tienes que cumplir con los requisitos que ya están marcados y pagar las cuotas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 44. Las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular tendrán vigencia máxima de 4 años y en el caso de licencias de chofer de servicio público de 2 años. Para la reposición y renovación de licencias de servicio particular, permisos de práctica provisional y licencias de servicio público, se deberán cumplir los requisitos previamente establecidos y pagar los derechos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.