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Artículo 44 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias de manejo para carros particulares duran hasta 4 años antes de tener que renovarlas, y las de chofer de transporte público duran máximo 2 años. Si necesitas reponer una licencia (por extravío, por ejemplo), renovarla o sacar un permiso de práctica, tienes que cumplir con los requisitos que ya están marcados y pagar las cuotas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 44. Las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular tendrán vigencia máxima de 4 años y en el caso de licencias de chofer de servicio público de 2 años. Para la reposición y renovación de licencias de servicio particular, permisos de práctica provisional y licencias de servicio público, se deberán cumplir los requisitos previamente establecidos y pagar los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.