Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/44
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias de manejo para carros particulares duran hasta 4 años antes de tener que renovarlas, y las de chofer de transporte público duran máximo 2 años. Si necesitas reponer una licencia (por extravío, por ejemplo), renovarla o sacar un permiso de práctica, tienes que cumplir con los requisitos que ya están marcados y pagar las cuotas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 44. Las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular tendrán vigencia máxima de 4 años y en el caso de licencias de chofer de servicio público de 2 años. Para la reposición y renovación de licencias de servicio particular, permisos de práctica provisional y licencias de servicio público, se deberán cumplir los requisitos previamente establecidos y pagar los derechos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.