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Artículo 43 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar tu licencia de manejo o el Certificado Médico Toxicológico en el Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mayor de 18 años y presentar tu acta de nacimiento (copia certificada) o carta de naturalización, tu CURP, una identificación oficial con foto vigente, y un comprobante de domicilio reciente (de menos de 3 meses) que tenga calle, número, colonia, municipio, estado y código postal. Si es tu primera vez tramitando la licencia en el Estado de México, también debes pasar un examen de conocimientos sobre el reglamento de tránsito; los extranjeros necesitan mostrar un documento que acredite su estancia legal en el país. Además, tienes que pagar los derechos correspondientes y firmar un manifiesto; para la licencia de motociclista, también debes aprobar un examen teórico y práctico que aplica la Secretaría de Movilidad. Para la licencia de chofer de servicio particular, los requisitos son casi los mismos, pero si eres extranjero, además debes demostrar que tienes permiso para trabajar en México.

Texto oficial

Artículo 43. Para la obtención de licencias o el Certificado Médico Toxicológico se requiere lo siguiente: A) Motociclista y Automovilista: I. Copia certificada del acta de nacimiento o Carta de naturalización y demostrar ser mayor de 18 años de edad; II. Clave Única de Registro de Población (CURP); III. Identificación oficial vigente con fotografía; IV. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses a partir de su fecha de emisión, que contemple como mínimo los siguientes datos: Nombre de la calle, número, colonia, municipio, estado y código postal; V. La persona interesada deberá presentar y aprobar el examen de conocimientos del presente Reglamento de Tránsito del Estado de México, cuando el trámite se realice por primera ocasión en la entidad; VI. Si es extranjero deberá mostrar su Tarjeta de Residencia, Forma Migratoria, o documento que demuestre su legal estancia en el país; VII. Comprobante de pago de derechos correspondientes; VIII. Suscribir el manifiesto, y IX. Para la obtención de la licencia de conducir para motociclista, se requiere acreditar el examen teórico y práctico realizado por la Secretaría de Movilidad. Por causa justificada, para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Movilidad podrá contratar mediante licitación pública o el procedimiento de contratación que corresponda, la prestación de servicios para la aplicación de dichos exámenes con personas físicas o jurídicas colectivas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y demás normatividad aplicable, lo anterior sin perjuicio de poder celebrar los convenios que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 16 correspondan para el mismo fin con las entidades públicas permitidas por la ley. B) Chofer para servicio particular: I. Acta de nacimiento o Carta de naturalización y demostrar ser mayor de 18 años de edad. Tratándose de personas extranjeras que pretendan obtener la licencia a que se refiere este inciso, además del cumplimiento de los requisitos correspondientes, deberán exhibir el documento que demuestre su legal estancia en el país y aquél que acredite que le está permitido laborar dentro del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos correspondientes. II. Clave Única de Registro de Población (CURP); III. Identificación oficial vigente con fotografía; IV. Comprobante de domicilio en original o impresión digital con una antigüedad no mayor a 3 meses a partir de su fecha de facturación; que contemple los siguientes datos: Nombre de la calle, número, colonia, municipio, estado y código postal; V. El interesado deberá presentar y aprobar el examen de conocimientos del presente Reglamento de Tránsito del Estado de México, cuando el trámite se realice por primera ocasión. VI. Comprobante de pago de derechos correspondientes, y VII. Suscribir el manifiesto. C) Licencia de Chofer para servicio público y Certificado Médico Toxicológico, en sus cuatro modalidades: I. Acta de nacimiento o Carta de naturalización y demostrar ser mayor de 18 años de edad. Para el caso de que la persona interesada en obtener la licencia a que se refiere el presente inciso sea extranjera, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos, deberá exhibir el documento con el que acredite su legal estancia en el país, acompañado, en su caso, del documento con el que acredite que le está permitido laborar dentro del territorio nacional; II. Clave Única de Registro de Población (CURP); III. Identificación oficial vigente con fotografía; IV. Comprobante de domicilio en original o impresión digital con una antigüedad no mayor a 3 meses a partir de su fecha de facturación; que contemple los siguientes datos: Nombre de la calle, número, colonia, municipio, estado y código postal; V. Certificado y/o constancia de no antecedentes penales vigente; VI. Aprobar los exámenes de: 1. Conocimientos del Reglamento de Tránsito del Estado de México; 2. Medico Psicométrico, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 17 3. Toxicológico. VII. Comprobante de pago de derechos correspondientes; VIII. Suscribir el manifiesto, y IX. Documento que acredite estar debidamente capacitado, conforme a los programas autorizados por la Secretaría de Movilidad, en términos de las disposiciones jurídicas que al efecto emita. Cuando la persona interesada en obtener una licencia o permiso para conducir vehículos, en cualquiera de sus tipos y modalidades de servicio cuente con lesiones temporales o permanentes o padezca alguna de discapacidad que la limite o le impida conducir el vehículo, la autoridad competente podrá expedir, renovar o reponer la misma, siempre y cuando acredite mediante un certificado médico expedido por institución de salud pública que es apto para conducir vehículos automotores, o bien, acreditar mediante opinión del Instituto Mexiquense para la Discapacidad, que el vehículo específico que pretende conducir está provisto con los mecanismos y/o adaptaciones apropiados que permitan su manejo, en correlación con la discapacidad o lesión que padezca. Para la obtención de la licencia para conducir vehículos o el permiso provisional de práctica “B”, es necesario aprobar por única vez, el examen a que hace referencia este Reglamento, no siendo necesario dicho examen en las reexpediciones posteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.