Artículo 42 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad puede darte dos tipos de documentos para manejar: licencias y permisos provisionales. Las licencias son para manejar definitivamente, y hay de automovilista (carros particulares), de motociclista (motos) y de chofer para servicio particular (camionetas y camiones). Los permisos provisionales son solo para practicar y están divididos en dos: el tipo “A” es para jóvenes de entre 15 y 16 años, dura máximo un año y no se puede renovar; el tipo “B” es para los de 16 a 18 años, dura 1 o 2 años. En ambos casos, el menor debe ir acompañado de un adulto responsable con licencia vigente; si ya cumpliste 16, el permiso de un año se puede prorrogar si lo pides por escrito tú y tus papás o tutor.
Texto oficial
Artículo 42. Las licencias y permisos provisionales de práctica que expida la Secretaría de Movilidad serán de los siguientes tipos y autorizan a conducir: I. Licencia de automovilista, que autoriza a las personas a conducir automóviles particulares; II. Licencia de motociclista, que autoriza a las personas a conducir motocicletas; III. Licencia de chofer para servicio particular, que autoriza a las personas a conducir automóviles, camionetas y camiones de servicio particular, y IV. Permisos provisionales de práctica; los cuales se clasifican en: a) Permiso provisional de práctica “A”, que autoriza a las personas mayores de 15 y menores de 16 años a conducir un automóvil particular, el cual tendrá una vigencia máxima de un año, y no será prorrogable; la persona portadora del permiso deberá ir acompañada en el automóvil por una persona responsable que cuente y porte licencia para conducir vigente, y b) Permiso provisional de práctica “B”, que autoriza a las personas de entre 16 y 18 años a conducir un automóvil particular, dicho permiso se emitirá con la vigencia de 1 o 2 años; la persona portadora del permiso deberá, en todo momento, ir acompañada en el automóvil por una persona responsable que cuente y porte licencia para conducir vigente. En caso de que el menor tenga 16 años de edad cumplidos, el permiso con vigencia de un año será prorrogable a juicio de las autoridades, previa solicitud por escrito de la persona interesada y su padre, madre, tutor o representante legal. V. Licencia de Chofer para servicio público y Certificado Médico Toxicológico, en sus cuatro modalidades: A) Discrecional (Taxi); Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 15 B) Colectivo; C) Transporte Especializado, Escolar y de Personal, y D) Vehículos de Servicio a la Comunidad. Las licencias referidas en las fracciones I, II y III se podrán expedir con vigencia de uno, dos, tres o cuatro años. Las licencias señaladas en la fracción V, se podrán expedir con una vigencia de uno o de dos años, previa acreditación de los requisitos que se señalen en este Reglamento, así como de la capacitación y/o certificación respectiva para operador de transporte público, que al efecto determine la Secretaría de Movilidad. Las licencias, con excepción de la prevista en la fracción II, o los permisos provisionales de práctica, tipos A y B, en ningún caso serán válidos para conducir motocicletas, ya que dichos vehículos solo podrán ser conducidos por personas mayores de edad y que porten licencia de motociclista vigente, ya sea en formato físico o digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.