Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad puede darte dos tipos de documentos para manejar: licencias y permisos provisionales. Las licencias son para manejar definitivamente, y hay de automovilista (carros particulares), de motociclista (motos) y de chofer para servicio particular (camionetas y camiones). Los permisos provisionales son solo para practicar y están divididos en dos: el tipo “A” es para jóvenes de entre 15 y 16 años, dura máximo un año y no se puede renovar; el tipo “B” es para los de 16 a 18 años, dura 1 o 2 años. En ambos casos, el menor debe ir acompañado de un adulto responsable con licencia vigente; si ya cumpliste 16, el permiso de un año se puede prorrogar si lo pides por escrito tú y tus papás o tutor.

Texto oficial

Artículo 42. Las licencias y permisos provisionales de práctica que expida la Secretaría de Movilidad serán de los siguientes tipos y autorizan a conducir: I. Licencia de automovilista, que autoriza a las personas a conducir automóviles particulares; II. Licencia de motociclista, que autoriza a las personas a conducir motocicletas; III. Licencia de chofer para servicio particular, que autoriza a las personas a conducir automóviles, camionetas y camiones de servicio particular, y IV. Permisos provisionales de práctica; los cuales se clasifican en: a) Permiso provisional de práctica “A”, que autoriza a las personas mayores de 15 y menores de 16 años a conducir un automóvil particular, el cual tendrá una vigencia máxima de un año, y no será prorrogable; la persona portadora del permiso deberá ir acompañada en el automóvil por una persona responsable que cuente y porte licencia para conducir vigente, y b) Permiso provisional de práctica “B”, que autoriza a las personas de entre 16 y 18 años a conducir un automóvil particular, dicho permiso se emitirá con la vigencia de 1 o 2 años; la persona portadora del permiso deberá, en todo momento, ir acompañada en el automóvil por una persona responsable que cuente y porte licencia para conducir vigente. En caso de que el menor tenga 16 años de edad cumplidos, el permiso con vigencia de un año será prorrogable a juicio de las autoridades, previa solicitud por escrito de la persona interesada y su padre, madre, tutor o representante legal. V. Licencia de Chofer para servicio público y Certificado Médico Toxicológico, en sus cuatro modalidades: A) Discrecional (Taxi); Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 15 B) Colectivo; C) Transporte Especializado, Escolar y de Personal, y D) Vehículos de Servicio a la Comunidad. Las licencias referidas en las fracciones I, II y III se podrán expedir con vigencia de uno, dos, tres o cuatro años. Las licencias señaladas en la fracción V, se podrán expedir con una vigencia de uno o de dos años, previa acreditación de los requisitos que se señalen en este Reglamento, así como de la capacitación y/o certificación respectiva para operador de transporte público, que al efecto determine la Secretaría de Movilidad. Las licencias, con excepción de la prevista en la fracción II, o los permisos provisionales de práctica, tipos A y B, en ningún caso serán válidos para conducir motocicletas, ya que dichos vehículos solo podrán ser conducidos por personas mayores de edad y que porten licencia de motociclista vigente, ya sea en formato físico o digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.