Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un coche particular o una moto en el Edomex, necesitas traer contigo una licencia o permiso que te haya dado la Secretaría de Movilidad del estado, o cualquier otra autoridad de la federación, de otro estado o del extranjero, según el tipo de vehículo que manejes. No importa dónde esté registrado tu coche. Para manejar vehículos de servicio público (como taxis o combis), además de la licencia especial de chofer para ese tipo de servicio, debes tener el Certificado Médico Toxicológico, y ambos documentos los expide el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de Movilidad. La Secretaría guarda en un expediente tu información y los datos de tu licencia, y los inscribe en el Registro Estatal de Transporte Público. Toda esa información se maneja con confidencialidad, siguiendo las reglas de protección de datos personales que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 41. Para conducir vehículos automotores de uso particular y motocicletas en el Estado de México, se requiere de licencia o permiso expedido por la Secretaría de Movilidad de la Entidad, o de cualquiera otra autoridad competente de la Federación, de las entidades federativas o del extranjero, conforme al tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo. Los vehículos destinados al servicio público en sus diferentes modalidades deberán ser conducidos portando con la licencia de chofer para servicio público respectivo y el Certificado Médico Toxicológico, expedidos por el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de Movilidad. Las licencias expedidas por la Secretaría de Movilidad, así como la información proporcionada por las personas a cuyo favor se expidan, serán integradas al expediente respectivo e inscritas en Registro Estatal de Transporte Público, dándoles el tratamiento señalado en el aviso de privacidad correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. CAPITULO II DE LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.