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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te van a dar, renovar o reponer tu licencia de manejo, permiso provisional o certificado médico toxicológico si estás en alguno de estos casos: tu licencia o permiso están suspendidos o cancelados; las autoridades comprueban que eres adicto al alcohol o drogas; tienes una lesión o discapacidad que te impide manejar y no tienes un certificado médico de una institución de salud pública que diga que sí puedes hacerlo; presentas documentos o información falsa; una autoridad competente lo ordena con razones justificadas; repruebas el examen de conocimientos del reglamento; o no cumples con todos los requisitos para obtenerlos.

Texto oficial

Artículo 47. A ninguna persona se le expedirá, renovará o repondrá una licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico Toxicológico cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando la licencia o permiso provisional de práctica para conducir vehículos se encuentren suspendidos o cancelados; II. Cuando la autoridad compruebe que el solicitante es adicto a las bebidas alcohólicas o a los estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas; III. Cuando la autoridad correspondiente compruebe que el solicitante es una persona con lesiones temporales o permanentes, o discapacidad, que le impide conducir vehículos de motor y que no ha acreditado contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores; IV. Cuando la documentación exhibida sea falsa o se proporcionen informes falsos en la solicitud correspondiente; y V. Cuando así lo ordene la autoridad competente, de manera fundada y motivada; VI. Cuando no apruebe el examen de conocimientos a este Reglamento. VII. Cuando no se satisfagan los requisitos que para su obtención. CAPITULO III DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LICENCIAS Y PERMISOS.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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