Artículo 47 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no te van a dar, renovar o reponer tu licencia de manejo, permiso provisional o certificado médico toxicológico si estás en alguno de estos casos: tu licencia o permiso están suspendidos o cancelados; las autoridades comprueban que eres adicto al alcohol o drogas; tienes una lesión o discapacidad que te impide manejar y no tienes un certificado médico de una institución de salud pública que diga que sí puedes hacerlo; presentas documentos o información falsa; una autoridad competente lo ordena con razones justificadas; repruebas el examen de conocimientos del reglamento; o no cumples con todos los requisitos para obtenerlos.
Texto oficial
Artículo 47. A ninguna persona se le expedirá, renovará o repondrá una licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico Toxicológico cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando la licencia o permiso provisional de práctica para conducir vehículos se encuentren suspendidos o cancelados; II. Cuando la autoridad compruebe que el solicitante es adicto a las bebidas alcohólicas o a los estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas; III. Cuando la autoridad correspondiente compruebe que el solicitante es una persona con lesiones temporales o permanentes, o discapacidad, que le impide conducir vehículos de motor y que no ha acreditado contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores; IV. Cuando la documentación exhibida sea falsa o se proporcionen informes falsos en la solicitud correspondiente; y V. Cuando así lo ordene la autoridad competente, de manera fundada y motivada; VI. Cuando no apruebe el examen de conocimientos a este Reglamento. VII. Cuando no se satisfagan los requisitos que para su obtención. CAPITULO III DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LICENCIAS Y PERMISOS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.