Artículo 48 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que pueden suspenderte la licencia o permiso para manejar por hasta seis meses en estos casos: Primero, si cometes tres faltas graves en un año, que te cuesten más de tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que se usa para calcular multas). Segundo, si dejas que otra persona use tu licencia o permiso. Tercero, si te da una enfermedad, lesión o discapacidad que te impida manejar y no presentas un certificado médico de una institución pública que diga que estás apto. Cuarto, si una autoridad lo decide con razones bien explicadas.
Texto oficial
Artículo 48. Son motivos de suspensión de la licencia, permiso provisional de práctica o Certificado Médico Toxicológico para conducir vehículos, hasta por seis meses: I. Cuando el titular cometa en el término de un año, tres infracciones, de las que se sancionen con más de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Cuando el titular permita que su licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico-Toxicológico, según corresponda, sea utilizada por otras personas; III. Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que lo inhabilite temporalmente para conducir y no acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores, y IV. Cuando así lo determine la autoridad competente, de manera fundada y motivada, por el tiempo que al efecto señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.