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Artículo 49 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 dice que a los choferes de transporte público, camiones de carga o vehículos que lleven sustancias peligrosas les pueden cancelar su licencia o permiso médico por varias razones. Una es si manejan bajo los efectos de drogas. Otra es si toman alcohol: para los transportistas no se permite nada de alcohol en la sangre, y para otros conductores el límite es de 0.8 gramos por litro de sangre o 0.4 miligramos por litro en el aliento. También cancelan la licencia si el chofer se enferma o se lastima y ya no puede manejar, si le suspenden la licencia dos veces, si dieron papeles falsos para sacarla, o si un juez lo ordena.

Texto oficial

Artículo 49. Son causas de cancelación de la licencia o Certificado Médico Toxicológico para operadores de transporte público: I. Manejar bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos; II. Conducir con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos transporte público de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 20 pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado; III. Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que lo imposibilite permanentemente para conducir y no acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores; IV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión de la licencia o permiso provisional de práctica para conducir vehículos; V. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa o que alguno de los documentos exhibidos sean falsos o apócrifos; y VI. Por resolución ejecutoriada de la autoridad competente. TITULO CUARTO DEL TRANSITO EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.