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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 49 dice que a los choferes de transporte público, camiones de carga o vehículos que lleven sustancias peligrosas les pueden cancelar su licencia o permiso médico por varias razones. Una es si manejan bajo los efectos de drogas. Otra es si toman alcohol: para los transportistas no se permite nada de alcohol en la sangre, y para otros conductores el límite es de 0.8 gramos por litro de sangre o 0.4 miligramos por litro en el aliento. También cancelan la licencia si el chofer se enferma o se lastima y ya no puede manejar, si le suspenden la licencia dos veces, si dieron papeles falsos para sacarla, o si un juez lo ordena.

Texto oficial

Artículo 49. Son causas de cancelación de la licencia o Certificado Médico Toxicológico para operadores de transporte público: I. Manejar bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos; II. Conducir con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos transporte público de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 20 pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado; III. Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que lo imposibilite permanentemente para conducir y no acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores; IV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión de la licencia o permiso provisional de práctica para conducir vehículos; V. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa o que alguno de los documentos exhibidos sean falsos o apócrifos; y VI. Por resolución ejecutoriada de la autoridad competente. TITULO CUARTO DEL TRANSITO EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 19) ↗

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