Artículo 50 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para este reglamento, la vía pública son todas las calles, avenidas, camellones y pasajes, así como cualquier terreno que sea del gobierno y que se use para que circulen personas, carros o cosas. También incluye lugares que la autoridad destine para eso, aunque no sean calles normales. En pocas palabras, es cualquier espacio público donde puedas caminar, manejar o transportar algo.
Texto oficial
Artículo 50.- Para los efectos de este reglamento, por vía pública se entiende, las calles, avenidas, camellones, pasajes y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad o por razón del servicio este destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.