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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl79/50
Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para este reglamento, la vía pública son todas las calles, avenidas, camellones y pasajes, así como cualquier terreno que sea del gobierno y que se use para que circulen personas, carros o cosas. También incluye lugares que la autoridad destine para eso, aunque no sean calles normales. En pocas palabras, es cualquier espacio público donde puedas caminar, manejar o transportar algo.

Texto oficial

Artículo 50.- Para los efectos de este reglamento, por vía pública se entiende, las calles, avenidas, camellones, pasajes y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad o por razón del servicio este destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 20) ↗

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