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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 51 dice cómo se clasifican las calles y carreteras del Estado de México. Las vías primarias son las más importantes, como los periféricos, avenidas y calzadas. Las vías secundarias son calles más locales, como las residenciales, industriales, privadas o de terracería. También hay caminos vecinales, pasillos peatonales, ciclovías y zonas especiales cerca de hospitales o escuelas. En pocas palabras, esta lista sirve para identificar qué tipo de calle es y cómo se debe usar según el reglamento de tránsito.

Texto oficial

Artículo 51.- Las vías públicas del Estado, se clasifican en: I. Vías primarias: a).- Vías de acceso controlado. 1. Anular o periférico. 2. Radial. 3. Viaducto. b). Arterias principales: 1. Eje vial. 2. Avenida 3. Paseo. 4. Calzada. II. Vías secundarias: a).- Calle local: 1. Residencial. 2. Industrial. b).- Privada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 21 c).- Terracería. d).- Camino vecinal. e).- Calle peatonal. f).- Andador. g).- Pasaje. h).- Portal. i).- Paso a desnivel j).- Puente peatonal. III. Ciclovías; IV. Vía peatonal, y V. Vías en zonas de hospitales, asilos, albergues, entornos escolares y centros de asistencia social.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 20) ↗

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