Artículo 51 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 51 dice cómo se clasifican las calles y carreteras del Estado de México. Las vías primarias son las más importantes, como los periféricos, avenidas y calzadas. Las vías secundarias son calles más locales, como las residenciales, industriales, privadas o de terracería. También hay caminos vecinales, pasillos peatonales, ciclovías y zonas especiales cerca de hospitales o escuelas. En pocas palabras, esta lista sirve para identificar qué tipo de calle es y cómo se debe usar según el reglamento de tránsito.
Texto oficial
Artículo 51.- Las vías públicas del Estado, se clasifican en: I. Vías primarias: a).- Vías de acceso controlado. 1. Anular o periférico. 2. Radial. 3. Viaducto. b). Arterias principales: 1. Eje vial. 2. Avenida 3. Paseo. 4. Calzada. II. Vías secundarias: a).- Calle local: 1. Residencial. 2. Industrial. b).- Privada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 21 c).- Terracería. d).- Camino vecinal. e).- Calle peatonal. f).- Andador. g).- Pasaje. h).- Portal. i).- Paso a desnivel j).- Puente peatonal. III. Ciclovías; IV. Vía peatonal, y V. Vías en zonas de hospitales, asilos, albergues, entornos escolares y centros de asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.