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Artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que guardas un lugar en la calle con una cubeta o una silla. Eso está prohibido, y tampoco puedes poner objetos que estorben el estacionamiento. Si lo haces, los agentes de tránsito pueden quitar lo que pusiste para liberar el espacio.

Texto oficial

Artículo 102.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales serán removidos por los agentes de tránsito. CAPITULO VII DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.