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Artículo 56 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas haciendo trabajos en la calle (como arreglar una banqueta o tapar un bache), tienes que poner señalamientos para que la gente y los carros no se accidenten. Esas señales deben cumplir con las reglas oficiales y tienes que instalar dispositivos de tránsito, como conos o barreras, no solo donde estás trabajando, sino también en un espacio de al menos 20 metros a la redonda. Todo esto es obligatorio si tus obras ponen en riesgo a peatones o vehículos que circulan por ahí.

Texto oficial

Artículo 56. Quienes ejecuten obras en las vías públicas están obligados a cuidar la protección de vía, obra y mantenimiento vial, por lo que se deberá cumplir con la señalización de obra de conformidad con las normas aplicables e instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 20 metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de personas peatonas y vehículos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.